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Detalle de servicios de Asistencia mecanica y remolque
 
Los servicios de Asistencia Mecánica, Remolque y Asistencia en viaje par accidente estan disponibles a partir de las 48 hs hábiles de lo contratación.
 
 
- I. DEFINICION DE TERMINOS UTILIZADOS -
1.1. Beneficiarios

a. Titular: Reviste la calidad de titular el propietario del vehículo designado por Asistencia Total de Motovehiculos para recibir el servicio. En los casos en que el suscriptor sea una persona jurídica, será considerado titular a los efectos de la asistencia, el conductor habitual del vehículo, debidamente habilitado con el registro correspondiente, ya sea nacional o internacional.

b. Ocupantes del vehículo: Toda persona transportada por un vehículo poseedor del servicio al momento de solicitar asistencia. Cuando en el vehículo sean transportadas más personas que la cantidad de asientos de fábrica disponibles y la capacidad permitida por el fabricante para el tipo de vehículo, sólo podrán acceder a los servicios la cantidad de ocupantes que la capacidad del vehículo habilita. Los demás no tendrán derecho de servicio alguno.

 
1.2. Motovehículo Designado:

Es el motovehículo asegurado por Asistencia Total de Motovehiculos, y que ha sido debidamente informado a LA PRESTADORA a los fines de la prestación del servicio de asistencia al vehículo.

1.3. Domicilio Habitual:
Se define como tal el lugar de residencia habitual y permanente declarado por la persona física o la sede social denunciada por la persona jurídica, que revista el carácter de titular.
1.4. Avería:
Se entiende por avería, a la falla o rotura de algún elemento mecánico indispensable para el desplazamiento del vehículo.
1.5. Accidente:
Se refiere al accidente automovilístico que haya ocasionado daños al vehículo designado que impidan su normal desplazamiento.
1.6. Viaje:
Se define como tal a la salida del beneficiario a más de 100 kilómetros de su domicilio habitual y su posterior regreso.
 
 
 
- II. ASISTENCIA MECANICA Y REMOLQUE -
2.1. Alcances del Servicio.

• Radio de cobertura.
Los servicios de Asistencia al Vehículo serán prestados por LA PRESTADORA a partir del kilómetro 0 (cero) del domicilio habitual, que haya declarado como tal el titular a excepción de las prestaciones que de acuerdo a las presentes condiciones generales se prestan en viaje. Los servicios detallados se brindarán única y exclusivamente a través de la Red de Prestadores de LA PRESTADORA El servicio contratado directamente por el titular y/o beneficiario no dará derecho a reintegro alguno, salvo acuerdo previo y expreso con LA PRESTADORA.

• Área de cobertura.
República Argentina, Países Limítrofes y Perú.

• Solicitud de Asistencia.
Cuando se produzca un hecho que amerite alguna de estas prestaciones, se deberá solicitar telefónicamente el servicio que necesite a la Central Operativa Buenos Aires, informando:

a.Nombre y apellido del titular.
b.Número de póliza.
c.Patente de vehículo.
d.Marca, modelo, año y color del vehículo.
e.Lugar donde se encuentre.
f.Tipo de avería.
 
2.1. Alcances del Servicio.

a. Mecánica ligera.
Cuando el vehículo se haya averiado de tal modo que no pueda continuar su normal circulación, LA PRESTADORA evaluará la conveniencia de enviar una unidad de mecánica ligera. A tal fin, tendrá en cuenta si por la naturaleza de la avería el vehículo puede ser puesto rápidamente en marcha en el lugar en que se detuvo a causa del desperfecto mecánico. Asimismo para que LA PRESTADORA disponga el envío de una unidad de mecánica ligera es preciso que además se den los supuestos que a continuación se indican:

• El lugar donde se debería realizar la reparación del vehículo averiado, deberá reunir las condiciones de seguridad necesarias para los ocupantes, para el automóvil y para los prestadores designados por LA PRESTADORA

• Las condiciones de la asistencia no deberán vulnerar normas municipales, provinciales ni nacionales de tránsito.

• Que el vehículo no haya pasado por zonas anegadas, tales como zonas inundadas.

b. Traslado del vehículo/Remolque.
En los casos en que el vehículo designado no pudiera circular a causa de una avería o accidente, LA PRESTADORA se hará cargo de la coordinación y de los gastos derivados del traslado del rodado hasta un taller o hasta el lugar que designe el beneficiario, hasta un tope de 100 (cien) km. Lineales. Exceptuando que el vehículo se encuentre inmovilizado por una avería en el neumático. Ver cambio de Neumáticos.

c. Depósito o custodia del vehículo reparado o recuperado.
Cuando el vehículo se encuentre averiado o robado y la reparación o recuperación se produzca en ausencia del beneficiario, LA PRESTADORA, tomará a cargo la custodia del mismo hasta 3 (tres) días corridos desde el momento de la avería y/o siniestro sufrido. Una vez agotado el limite el asegurado asumirá la responsabilidad y los costos que posteriormente se generen.

d. Estancia por inmovilización o robo del motovehículo.
Cuando la reparación no pueda realizarse el día de la avería. LA PRESTADORA cubrirá el alojamiento de los pasajeros hasta un máximo de $1000 por motovehículo con un tope de 3 días.

 

e. Localización y envío de piezas de repuesto.

• Cuando para la reparación del vehículo designado se precise de partes o piezas de repuestos que no estuvieran disponibles en el lugar de reparación del vehículo, LA PRESTADORA coordinará la localización dentro de la República Argentina y el posterior envío de dichas partes al lugar de reparación del vehículo.

• LA PRESTADORA asumirá los gastos de envío de las partes, siendo a cargo del beneficiario el importe del repuesto, los costos aduaneros, los costos fiscales, como todo otro tipo de impuesto que pudiera corresponder. Las modalidades de pago del repuesto quedarán a criterio de LA PRESTADORA en el momento de la asistencia.

• Se establece que este servicio se brindará exclusivamente en el caso que la/s pieza/s de repuesto sean imprescindibles para la movilidad del vehículo designado, excluyéndose expresamente accesorios y otras piezas que no comprometan la movilidad del mismo según las normas de tránsito vigentes.

• Las partes o piezas requeridas deberán ser repuestos originales del vehículo del cual se trate y el envío quedara sujeto a la disponibilidad de dichos repuestos en la Casa Central del Vehículo en cuestión dentro del la República Argentina.

f. Abastecimiento de combustible.
LA PRESTADORA, en caso de que el vehículo designado se encuentre inmovilizado por falta de combustible, se lo asistirá proveyéndole combustible para que pueda trasladarse hasta la estación de servicio más próxima o bien se coordinará el traslado hasta la estación de servicio más cercana. El gasto de combustible es a cargo del asociado. Limite un (1) servicio por año

g. Cambio de neumáticos.
LA PRESTADORA, en caso de que el vehículo alcanzado por el servicio se encuentre inmovilizado por avería de un neumático, se auxiliará al conductor en el procedimiento de sustitución del neumático averiado.
Limite: un (1) servicio por mes, 2 al año

h. Transmisión de mensajes urgentes.
LA PRESTADORA, se encargará de transmitir los mensajes urgentes y justificados de los beneficiarios, relativos a cualquiera de los eventos objetos de las prestaciones de esta modalidad.
i. Información telefónica las 24 Hs.
Todo tipo de información al servicio del viajero (estado de rutas, clima, talleres, centros médicos, etc.).

2.3. Cancelación de los servicios

Una vez que desde la Central Operativa la PRESTADORA informe al beneficiario la demora del arribo de la unidad de mecánica ligera o remolque, deberá informar que, aún cuando el servicio se encuentre en curso o no se haya concretado, la cancelación del mismo por parte del beneficiario, deberá realizarse dentro de los quince (15) minutos desde el aviso de la demora, para evitar que este sea computado como servicio realizado y consumiendo el servicio disponible en el mes, de acuerdo a lo estipulado en las presentes Condiciones Generales.

2.4. Cantidad de servicios

En lo que respecta a la cantidad de servicios por mes, ya sea de asistencia mecánica y/o traslado del vehículo / remolque, el beneficiario tendrá derecho a la prestación de seis (6) en pólizas anuales con un límite máximo de uno (1) servicio cada 30 días de corrido.
Adicionalmente, el servicio incluirá, en el período comprendido por la vigencia de la póliza de seguros, un (1) servicio adicional en caso de accidente.
Cuando por motivos de horario o días feriados el vehículo averiado no pueda ser derivado al taller para su reparación, el beneficiario deberá indicar el lugar en donde permanecerá en custodia, asumiendo el eventual costo derivado de su guarda. De haber alcanzado el beneficiario alguno de los límites de prestación descriptos, podrá requerir servicios adicionales que en este caso serán a su cargo.
En lo que respecta a la coberturas Premium la cantidad de servicios, ya sea de asistencia mecánica y/o traslado del vehículo / remolque, el beneficiario tendrá derecho a la prestación de doce (12) servicios en pólizas anuales, sin límite mensual.

 
 
 
- III- ASISTENCIA AL VIAJERO POR ACCIDENTE -


(Servicios prestados a partir de los 100 km. del domicilio habitual del beneficiario)

3.1. Detalle de prestaciones.

Traslado Sanitario: Supuesto: Exclusivamente por accidente automovilístico que involucre al vehículo designado.
En caso de emergencia, LA PRESTADORA organizará, a su exclusivo criterio, el traslado al centro asistencial más próximo para que el beneficiario herido reciba atención médica.

Traslado de restos: Supuesto: Exclusivamente por accidente automovilístico que involucre al vehículo designado.

a. En caso de fallecimiento del beneficiario por accidente automovilístico, LA PRESTADORA organizará y tomará a cargo los gastos de féretro de traslado, trámites administrativos y transporte hasta el lugar de inhumación en Argentina hasta un tope máximo de $5000 (cinco mil) IVA incluido, por el medio que LA PRESTADORA considere más conveniente. Los trámites, gastos de féretro definitivo, funeral e inhumación, serán a cargo de los familiares.

b. LA PRESTADORA no será responsable por el traslado de los restos, ni efectuará reintegro alguno por este concepto en caso de que empresas funerarias u otros terceros tomen intervención antes que LA PRESTADORA Este servicio se brindará únicamente si la intervención de LA PRESTADORA es solicitada en forma inmediata al fallecimiento.

3.1. Detalle de prestaciones.

j. Cese de la Asistencia.
La asistencia cesará totalmente en el momento en que el vehículo del Beneficiario haya sido auxiliado o arribe al lugar que solicito ser trasladado. El remolque no comprende el traslado de un lugar a otro para continuar con el arreglo del vehículo, conforme a lo dispuesto en las cláusulas 2.2b. y 3.2d.

k. Traslados programados:
l. El remolque previsto en el punto “Traslado del vehículo/Remolque” de las presentes Condiciones Generales de Asistencia al Vehículo, no comprende el traslado de un lugar a otro para continuar con el arreglo del vehículo, por considerarse que no son producto de una urgencia o hecho imprevisto. Es decir que, no se encuentra alcanzado por los servicios aquí descriptos, la asistencia de un vehículo que ya se encontrara en un taller y/o concesionario para su reparación, en un playón municipal por haber infringido una falta de tránsito o que deban trasladarse desde una comisaría hasta otro lugar para su peritación. Tampoco resultarán alcanzados por los mismos, aquellos rodados que se encuentren con partes vitales faltantes (por ej. partes del motor), salvo que los mismos provinieran de un robo con recupero.

m. Rutas o autopistas concesionadas.
En caso de encontrarse el vehículo dentro de una traza concesionada, por condiciones contractuales entre los Concesionarios Viales y la Autoridad de Aplicación, el Beneficiario debe primero arbitrar los medios para recibir asistencia del auxilio mecánico de la misma. Una vez asistido por este y una vez que fuera trasladado al lugar pertinente (es decir la primera salida disponible, puente sobre traza, primera estación de servicio, etc.), LA PRESTADORA procederá a brindar el servicio correspondiente.

n. Servicios Excluidos

• Gastos de alimentación y/o viáticos no autorizados.
• Gastos de peajes.
• Gastos de combustible.
• Asistencia de ocupantes transportados bajo la modalidad "auto stop".
 
• Los gastos derivados de reparación, mantenimiento y/o service en general del rodado, a excepción de los previstos en el servicio de Mecánica Ligera.
• Cuando el vehículo este ubicado en zonas inundadas, caminos que no estén abiertos al tránsito de vehículos, zonas de arenas blandas o movedizas, zonas de alto riesgo personal. En este último caso la peligrosidad de la zona será determinada por LA PRESTADORA y su red de prestadores.
• Cuando el vehículo presente anomalías o desperfectos que infrinjan las leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos de tránsito o que hagan desaconsejable su utilización.
• Cuando el vehículo no esté asegurado por responsabilidad frente a terceros ó el conductor no esté debidamente habilitado para conducir, o se hubiera excedido el límite de ocupantes previsto para el vehículo.
• Cuando el conductor se encuentre bajo el efecto de drogas o alcoholizado.
• Cuando la inmovilización se deba a hechos de carácter extraordinario previstos en la cláusula “Circunstancias Excepcionales”.
• Los gastos por indemnización o reembolso en caso de sustracción, robo, hurto o apoderamiento ilegítimo de materiales, accesorios u objetos personales dejados en el vehículo designado.
• Cuando el vehículo no tenga neumáticos y/o cuando por un accidente sus neumáticos estén imposibilitados de rodar (en este último caso el servicio será prestado con demora condicional).
• Zonas de alto riesgo personal.
• Remolques de vehículos que tuviesen elementos fuera de las normas del fabricante, que por sus características (peso, altura, ancho, etc.), no puedan ser transportados por vehículos de traslados convencionales.
• Traslados de comisaria a comisaria.
• Traslados de comisaria a depósito.
• Traslados de taller a taller.
• Traslados de taller a domicilio.
• Traslados a cualquier tipo de peritaje.
• Cuando el vehículo asegurado se hubiese averiado o accidentado como consecuencia de haber participado en picadas y/o cualquier otro tipo de práctica o competencia prohibida por las leyes de tránsito vigentes y/o haber intervenido en actividades delictivas.
• Cuando el vehículo se encuentre dentro de un garage o detenido en un lugar acotado en sus dimensiones, o que por sus características imposibiliten o dificulten el acceso del móvil grúa y/o la maniobrabilidad de la PRESTADORA para efectuar el retiro de la unidad, quedará sujeto a la evaluación de éste, su intervención en la realización de dichas maniobras.
• Peajes:
En caso de rutas concesionadas, serán a cargo del beneficiario aquellos peajes necesarios para el traslado del vehículo alcanzado por el servicio hasta el lugar indicado por éste, estando los peajes de arribo al lugar donde ocurrió el hecho y los de regreso del móvil a su base, a cargo de la PRESTADORA. Es decir que los peajes durante el trayecto de la asistencia correrán por cuenta del beneficiario.
 
 
 
- IV- SUBROGACION -

Cuando las prestaciones establecidas en estas Condiciones Generales estén también cubiertas total o parcialmente por una póliza de seguros o cualquier otro medio el beneficiario se obliga a efectuar todas las gestiones y reclamos necesarios ante la compañía de seguros o tercero que corresponda para lograr que estos respondan

 

 

que estos respondan directamente y en primer término por el cumplimiento de las obligaciones correspondientes. Asimismo LA PRESTADORA se subroga, contra cualquier tercero, en los derechos y acciones que hayan motivado su intervención los cuales son cedidos irrevocablemente desde ya por el beneficiario o sus herederos, hasta el costo total de los servicios por ella suministrados.

 

 
 
- V. CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES -

LA PRESTADORA queda eximida de toda responsabilidad por casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelgas, actos de sabotaje, guerras, catástrofes de la naturaleza, dificultades en los medios de comunicación, dificultades en las vías de acceso al lugar de asistencia, etc. Cuando elementos de esta índole interviniesen, LA PRESTADORA se compromete a ejecutar sus compromisos dentro del menor plazo que fuere posible.

 

 
 
 
- VI. RESERVA -

LA PRESTADORA se reserva el derecho de exigir a los beneficiarios de las presentes Condiciones Generales el reembolso de cualquier gasto efectuado indebidamente, en caso de haberse prestado servicios no contratados, y/o fuera del período de vigencia de acuerdo a lo establecido y/o en forma diferente a lo estipulado en las presentes Condiciones Generales.

 

 
 
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